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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Financiamiento de Fonatel. De conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Fonatel será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda.

b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fonatel.

c) Las multas e intereses por mora que imponga la Sutel.

d) Los recursos financieros que generen los recursos propios del Fonatel.

e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 17 del presente Reglamento.


 

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