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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Base imponible, devengo y pago. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos devengados obtenidos en el periodo fiscal de los contribuyentes, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público contribuirán a Fonatel, por medio de una contribución parafiscal que fijará la Sutel dentro de una banda de un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%), de los ingresos devengados. Esa contribución se determinará una vez que:

a) Se fijen las metas y los costos estimados de los programas y proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Proyectos y Programas acorde con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Se tomará en consideración la estimación de las subvenciones máximas para la asignación de los recursos, según corresponda y los plazos definidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento.

b) Se determinen los ingresos estimados para este mismo periodo, contabilizando los recursos provenientes de los incisos a), b), c), y d) del artículo 16 del presente reglamento.

c) Se presupuesten los costos anuales de administración y control de Fonatel, que serán cubiertos con los recursos de ese Fondo, para lo cual no destinará una suma mayoral uno por ciento (1%) del total de los recursos.

d) Asimismo, se tomará en consideración los indicadores de solvencia del fondo de los últimos seis meses.

La diferencia entre el presupuesto determinado en el inciso a) y los ingresos estimados en el inciso b), así como los indicadores del inciso d), determinará el porcentaje de la contribución parafiscal dentro de la banda señalada en el segundo párrafo de este artículo.

Lo anterior conforme al principio de asignación eficiente de los recursos, a la obligación de la Sutel de asignar los recursos de Fonatel íntegramente cada año y al objetivo de la Ley General de Telecomunicaciones, de asegurar precios asequibles a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de los servicios de telecomunicaciones no sea financieramente rentable; a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones y a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.

La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos (2) meses y quince (15) días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.

Esta contribución, deberá ser pagada y declarada en los plazos y condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, en los procedimientos vigentes que determine la Administración Tributaria, y además estarán sujetos a los requisitos, procedimientos y sanciones contempladas en el Título V Régimen sancionatorio de la Ley General de Telecomunicaciones y el Libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

La declaración jurada de ingresos se hará a través de los formatos y procedimientos establecidos por la Administración Tributaria. Esta declaración, debe hacerse desglosando cada servicio prestado por el contribuyente, así como el monto correspondiente.


 

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