Artículo 19.- Base imponible, devengo y pago. La base imponible de
esta contribución corresponde a los ingresos brutos devengados obtenidos en
el periodo fiscal de los contribuyentes, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones
o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público contribuirán a Fonatel, por medio de una contribución
parafiscal que fijará la Sutel dentro de una banda de un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%), de los ingresos
devengados. Esa contribución se determinará una vez que:
a) Se fijen las metas y los costos estimados de los programas y
proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario de
conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Proyectos y Programas acorde
con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Se tomará en
consideración la estimación de las subvenciones máximas para la asignación de
los recursos, según corresponda y los plazos definidos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 42 del presente Reglamento.
b) Se determinen los ingresos estimados para este mismo periodo,
contabilizando los recursos provenientes de los incisos a), b), c), y d) del
artículo 16 del presente reglamento.
c) Se presupuesten los costos anuales de administración y control de
Fonatel, que serán cubiertos con los recursos de ese Fondo, para lo cual no
destinará una suma mayoral uno por ciento (1%) del total de los recursos.
d) Asimismo, se tomará en consideración los indicadores de solvencia del
fondo de los últimos seis meses.
La diferencia entre el presupuesto determinado en el inciso a) y los
ingresos estimados en el inciso b), así como los indicadores del inciso d),
determinará el porcentaje de la contribución parafiscal dentro de la banda
señalada en el segundo párrafo de este artículo.
Lo anterior conforme al principio de asignación eficiente de los
recursos, a la obligación de la Sutel de asignar los recursos de Fonatel
íntegramente cada año y al objetivo de la Ley General de Telecomunicaciones, de
asegurar precios asequibles a los habitantes de las zonas del país donde el
costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la
infraestructura hace que el suministro de los servicios de telecomunicaciones
no sea financieramente rentable; a los habitantes del país que no tengan
recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones y a las
instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como
albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población
indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.
La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El
plazo para presentar la declaración vence dos (2) meses y quince (15) días
naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día
quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al
cierre del período fiscal que corresponda.
Esta contribución, deberá ser pagada y declarada en los plazos y
condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en los procedimientos vigentes que determine la
Administración Tributaria, y además estarán sujetos a los requisitos,
procedimientos y sanciones contempladas en el Título V Régimen sancionatorio de
la Ley General de Telecomunicaciones y el Libro segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
La declaración jurada de ingresos se hará a través de los formatos y
procedimientos establecidos por la Administración Tributaria. Esta declaración,
debe hacerse desglosando cada servicio prestado por el contribuyente, así como
el monto correspondiente.