Artículo 21.- Fideicomisos como forma de administrar los recursos de
Fonatel. La Sutel, podrá administrar los recursos financieros de Fonatel,
mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para
el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el artículo 35 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
Dentro de las cláusulas de los contratos de fideicomiso, deberá
indicarse que los recursos de estos fondos deberán de invertirse en las mejores
condiciones de bajo riesgo y de alta liquidez.
Los fideicomisos y su administración serán objeto del control de la
Contraloría General de la República, así como la administración de los recursos
estará sometida a la fiscalización de esta, sin perjuicio de los mecanismos de
control interno establecidos legal y reglamentariamente.
Las contrataciones que se efectúen por medio de fideicomisos estarán
sujetas a los principios en materia de contratación administrativa.
No obstante, la tramitación de los recursos de objeción al cartel y de
apelación cuando, en razón del monto, correspondiera tramitarse ante la
Contraloría General de la República, se presentarán ante ese órgano contralor
de conformidad con los procedimientos fijados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. El plazo para presentar apelaciones es de 5
días hábiles a partir de la notificación del acto de adjudicación, de
conformidad con lo establecido por los artículos 84 de la Ley de contratación
administrativa y 185 de su Reglamento.
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