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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Del Plan anual de Programas y Proyectos a financiar por medio de Fonatel. La Sutel elaborará un Plan anual de Programas y Proyectos que comprenderá los programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de Fonatel establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en forma eficiente.

De previo a ser aprobado por el Consejo de la Sutel, el plan anual será sometido a audiencia pública, como parte del proceso de la fijación parafiscal. La audiencia pública se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 73 incisos h y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Los proyectos y programas incorporados por la Sutel en el Plan anual de Programas y Proyectos contendrán la siguiente información:

a) El objeto y justificación.

b) Zona geográfica de ejecución.

c) Tiempo estimado para su ejecución.

d) Una descripción detallada.

e) Una estimación del costo y presupuesto.

f) Bandas de frecuencias, en caso de ser requeridas.

g) Población objetivo a beneficiar, dado que el tamaño de la población a beneficiar es un criterio de alta relevancia para la asignación del Fondo.

h) Cualquier requerimiento técnico necesario para su ejecución.

Todos los proyectos y programas serán formulados y debidamente evaluados por la Sutel, de acuerdo con la metodología y criterios debidamente establecidos y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 33 del presente Reglamento. En las evaluaciones técnico económicas, se especificarán para cada proyecto la estimación de la subvención, el análisis de la línea base de demanda y la identificación y priorización de las zonas geográficas, poblacionales y servicios, entre otros aspectos.

La Sutel, para la formulación de los proyectos y programas, además deberá tomar en cuenta las iniciativas presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la información incluida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como las necesidades de telecomunicaciones, la infraestructura existente presente y futura, los planes de expansión de los operadores y proveedores, e información obtenida de organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales.


 

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