Artículo 31.- Determinación de los servicios a ser financiados por
Fonatel. Los servicios financiados por Fonatel, serán determinados tomando en
cuenta:
1. La población objetivo: independientemente de la localización
geográfica, serán objeto de los servicios financiados con recursos de Fonatel: i)
los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para
la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de
los servicios de telecomunicaciones no sea financieramente rentable; ii) los
habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a servicios
de telecomunicaciones y iii) las instituciones y personas con
necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios
públicos, así como centros de salud públicos. Lo anterior, en atención a los
objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en
la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2. Los servicios específicos: Incluye los servicios de
telecomunicaciones, que, siguiendo los criterios establecidos en la Ley General
de Telecomunicaciones y en este reglamento, la Sutel resuelva promover. Lo
anterior, en atención a los objetivos del acceso universal, servicio universal
y solidaridad definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente
Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
|