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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Determinación de los servicios a ser financiados por Fonatel. Los servicios financiados por Fonatel, serán determinados tomando en cuenta:

1. La población objetivo: independientemente de la localización geográfica, serán objeto de los servicios financiados con recursos de Fonatel: i) los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de los servicios de telecomunicaciones no sea financieramente rentable; ii) los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones y iii) las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos. Lo anterior, en atención a los objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2. Los servicios específicos: Incluye los servicios de telecomunicaciones, que, siguiendo los criterios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y en este reglamento, la Sutel resuelva promover. Lo anterior, en atención a los objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.


 

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