Artículo 32.- Financiamiento de proyectos y programas con recursos de
Fonatel. Las prestaciones u objetos de acceso y servicio universal,
independientemente de su mecanismo de asignación, necesarias para cumplir con
los objetivos definidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones y las metas que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo
dela Telecomunicaciones, serán financiadas, según corresponda, con los recursos
del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
Estos recursos podrán aplicarse al financiamiento de los proyectos y
programas, en sus etapas de inversión, operación, mantenimiento y/o a las
actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios
de telecomunicaciones, pudiendo abarcar entre otros, estudios técnicos,
adquisición de equipos, materiales, el otorgamiento de subsidios, la
disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha, así como
programas de sensibilización, difusión y capacitación en atención al
cumplimiento de los objetivos y fines de acceso y servicio universal definidos
en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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