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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Financiamiento de proyectos y programas con recursos de Fonatel. Las prestaciones u objetos de acceso y servicio universal, independientemente de su mecanismo de asignación, necesarias para cumplir con los objetivos definidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y las metas que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo dela Telecomunicaciones, serán financiadas, según corresponda, con los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Estos recursos podrán aplicarse al financiamiento de los proyectos y programas, en sus etapas de inversión, operación, mantenimiento y/o a las actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar entre otros, estudios técnicos, adquisición de equipos, materiales, el otorgamiento de subsidios, la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha, así como programas de sensibilización, difusión y capacitación en atención al cumplimiento de los objetivos y fines de acceso y servicio universal definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.


 

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