Artículo 43.- Designación del operador de redes o proveedor de servicios
de telecomunicaciones en la asignación por concurso. La Sutel designará
al operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones para la ejecución
del proyecto respectivo, que cumpla con las condiciones del concurso público
correspondiente y requiera la subvención más baja para el desarrollo del
proyecto, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento
y el presente reglamento.
De no existir interesados (procedimiento infructuoso) en el proceso concursal,
la Sutel podrá imponer la obligación del objeto concursado a los operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones que vayan a contar o que cuenten
con un título habilitante autorizado por la Sutel, o podrá recomendar al Poder
Ejecutivo, que lleve a cabo la imposición de la obligación a los operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones que vayan a contar o que cuenten
con un título habilitante derivado de una concesión o permiso, según lo
establecido en el artículo 34 del presente reglamento.
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