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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.- Designación del operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones en la asignación por concurso. La Sutel designará al operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones para la ejecución del proyecto respectivo, que cumpla con las condiciones del concurso público correspondiente y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el presente reglamento.

De no existir interesados (procedimiento infructuoso) en el proceso concursal, la Sutel podrá imponer la obligación del objeto concursado a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que vayan a contar o que cuenten con un título habilitante autorizado por la Sutel, o podrá recomendar al Poder Ejecutivo, que lleve a cabo la imposición de la obligación a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que vayan a contar o que cuenten con un título habilitante derivado de una concesión o permiso, según lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento.


 

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