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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.- Verificación de cumplimiento y desembolso de recursos. Los desembolsos de recursos de Fonatel, se realizarán de acuerdo con lo especificado en los respectivos contratos suscritos con los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que tengan obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

Previa verificación de cumplimiento y conforme a un acto motivado de la Sutel o de la entidad designada para ello, se procederá con los correspondientes desembolsos a los proyectos; desembolsos que podrán ser parciales o totales, de acuerdo con la naturaleza del programa o del proyecto de que se trate.

El detalle de cómo se llevarán a cabo los desembolsos correspondientes a favor de los adjudicatarios de los proyectos, será incluido en los carteles de los concursos públicos, para lo cual se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Los desembolsos se harán directamente al adjudicatario del proyecto, según lo establecido en el contrato respectivo.

b) Salvo las excepciones indicadas en el presente artículo, relacionadas con la entrega anticipada de parte o la totalidad de la subvención adjudicada, la Sutel no realizará desembolsos sobre proyectos a los cuales no se les haya otorgado la respectiva recepción definitiva (total o parcial).

Si el proyecto contempla distintas etapas para su ejecución, la Sutel, de conformidad con lo que se establezca en el cartel de licitación del concurso público, puede traspasar, una vez recibidas las obras e instalaciones a satisfacción, los montos de la subvención correspondientes a cada etapa.

Asimismo, en el cartel de licitación del concurso público, se podrá establecer la entrega anticipada de parte o la totalidad de la subvención adjudicada, previa entrega por el concesionario o permisionario de la garantía colateral que permita cautelar adecuadamente el monto entregado por anticipado.

Dicha garantía colateral a favor de la entidad contratante que promueve el concurso, deberá ser rendida por el concesionario o permisionario, de conformidad con los tipos y condiciones establecidas para las garantías de cumplimiento, incluidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.


 

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