Artículo 50.- Procedencia de la compensación en la imposición de
obligaciones El operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones que
haya sido designado para la prestación de las obligaciones impuestas del
acceso universal o servicio universal obtendrá compensación, cuando se
cumplan todas las siguientes condiciones:
1) La prestación de las obligaciones implique un costo neto.
2) El costo neto represente una desventaja competitiva.
3) El costo neto aprobado por la Sutel justifique los costos
administrativos de gestión y financiamiento de las obligaciones.
Previa verificación del cumplimiento de los criterios anteriores por
parte de la Sutel y conforme con un informe positivo cuando así se requiera, se
iniciará con los procedimientos para la compensación al operador o proveedor
prestador de las obligaciones.
Los operadores e redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones con
obligaciones de acceso o servicio universal serán responsables de solicitar y
fundamentar anualmente a la Sutel el pago del costo neto. Deberán mantener un
sistema de contabilidad de costos independiente (separada) y presentar una
auditoría anual de la contabilidad separada del proyecto por alguna de las
firmas de contabilidad previamente registradas ante la Sutel, según lo
dispuesto por el artículo 36 de este reglamento.
Cuando se haya identificado la existencia de un costo neto, la Sutel
determinará, mediante resolución motivada, si dicho costo implica una
desventaja competitiva para la empresa prestadora del servicio universal.
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