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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- Vigencia del registro. El registro de firmas tendrá una vigencia de dos años. Al finalizar este período, las empresas interesadas en continuar formando parte del registro, deberán presentar una solicitud por escrito y actualizar los atestados que hayan sufrido cambios. De no recibir esta solicitud, se excluirá del registro a la empresa correspondiente. De resultar satisfactoria la solicitud, se mantendrá en el registro por un plazo de dos años.

No serán aceptadas auditorías realizadas por personas físicas o jurídicas que no hayan cumplido previamente con el proceso de registro ante la SUTEL.


 

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