Artículo 53.- Vigencia del registro. El registro de firmas
tendrá una vigencia de dos años. Al finalizar este período, las empresas interesadas
en continuar formando parte del registro, deberán presentar una solicitud por
escrito y actualizar los atestados que hayan sufrido cambios. De no
recibir esta solicitud, se excluirá del registro a la empresa
correspondiente. De resultar satisfactoria la solicitud, se mantendrá en el registro
por un plazo de dos años.
No serán aceptadas auditorías realizadas por personas físicas o
jurídicas que no hayan cumplido previamente con el proceso de registro ante la
SUTEL.
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