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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54- Procedimiento para el registro. Cada dos años, en el primer bimestre del año que corresponda, la SUTEL realizará una invitación que será publicada en diarios de circulación nacional y en su página Web, en la que establecerá los requisitos mínimos de experiencia y admisibilidad que debe cumplir toda persona física o jurídica interesada en formar parte del registro.

No se incluirán dentro del registro, a las personas físicas o jurídicas que deseen incorporarse a él, fuera de los plazos definidos por la SUTEL en los procedimientos para la conformación del registro de firmas.


 

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