Artículo 54- Procedimiento para el registro. Cada dos años, en el
primer bimestre del año que corresponda, la SUTEL realizará una invitación que
será publicada en diarios de circulación nacional y en su página Web, en la que
establecerá los requisitos mínimos de experiencia y admisibilidad que
debe cumplir toda persona física o jurídica interesada en formar parte
del registro.
No se incluirán dentro del registro, a las personas físicas o jurídicas
que deseen incorporarse a él, fuera de los plazos definidos por la SUTEL en los
procedimientos para la conformación del registro de firmas.
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