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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.- Acreditación. La acreditación de las personas físicas y jurídicas que formarán parte del registro, la efectuará el Consejo de la Sutel, en el plazo definido en el procedimiento correspondiente. La lista de las personas físicas y jurídicas acreditadas, será publicada en dos diarios de circulación nacional y en la página Web de la Sutel.

La Sutel, mantendrá disponible el registro de firmas acreditadas, en su página Web.


 

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