Artículo 57.- Acreditación. La acreditación de las personas físicas y
jurídicas que formarán parte del registro, la efectuará el Consejo de la
Sutel, en el plazo definido en el procedimiento correspondiente. La lista de
las personas físicas y jurídicas acreditadas, será publicada en dos
diarios de circulación nacional y en la página Web de la Sutel.
La Sutel, mantendrá disponible el registro de firmas acreditadas, en su
página Web.
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