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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Definiciones. Las definiciones que se detallan a continuación no son exhaustivas, por lo que, en caso de existir ausencia de alguna definición expresa de alguno de los términos desarrollados en el presente reglamento, se procederá a la integración de la normativa.

Para los efectos del presente Reglamento, se define lo siguiente:

1. Acceso universal: derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2. Asignación por concurso: mecanismo concursal, mediante el cual la Sutel asignará los recursos de Fonatel para financiar prestaciones de acceso y servicio universal en cumplimiento de los objetivos del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad, a través de una subvención mínima al operador o proveedor adjudicado. El mecanismo concursal correspondiente, se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y lo establecido en el presente reglamento.

3. Autorización: Título habilitante otorgado por la Sutel, a las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

4. Beneficios intangibles: aquellos beneficios no monetarios que recibe el operador o proveedor, vinculados y relacionados directamente con la prestación del acceso universal o servicio universal. Son beneficios derivados de la ubicuidad, del ciclo de vida de los clientes, de la mejora de la imagen de marca, de la obtención de datos de clientes. El beneficio de ubicuidad cuantifica las ventajas derivadas del alcance y economías de escala que proporciona el servicio universal mediante el aumento de la cobertura geográfica y demográfica de la red del operador. El beneficio derivado de la evolución del ciclo de vida de los clientes se produce cuando el usuario pasa a ser rentable y permanece como cliente del operador. Con el beneficio de la mejora de la imagen de marca se entiende, que la imagen de marca del operador se realza al prestar dicho servicio en zonas y consumidores considerados como no rentables. El beneficio por la obtención de datos de clientes supone, que la prestación del servicio universal le proporciona al operador información sobre los patrones de consumo y comportamiento de los usuarios, esta información la obtiene por prestar el servicio en zonas no rentables o a clientes no rentables, de manera tal, que otros operadores para obtener esos mismos datos deberían hacer encuestas, estudios de mercado, entre otros. La Superintendencia de telecomunicaciones –mediante resolución motivada- puede incluir otras categorías de beneficios intangibles.

5. Brecha digital: acceso diferenciado entre países, sectores y personas a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.

6. Concesión: Título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo a un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

7. Concurso público: Es el instrumento, mediante el cual se invita a concursar a operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones, a fin de seleccionar la oferta que cumpla con todos los requisitos solicitados y requiera la subvención más baja para el desarrollo de la prestación del acceso universal o servicio universal con cargo a Fonatel. El proceso concursal debe considerar el cumplimiento de los principios constitucionales que regulan la contratación administrativa.

8. Contribución especial parafiscal de Fonatel: Figura de naturaleza tributaria especial diferente de los ingresos fiscales propiamente dichos, que constituye una contribución o prestación impuesta por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, como fuente de ingreso para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, con independencia de los presupuestos generales del Estado, y destinados a financiar actividades específicas y el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, figura que grava en función de la mera pertenencia a un grupo, el de operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones.

9. Costo neto de las obligaciones del servicio universal (también referido solamente como “costo neto”): Costo que evitaría un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones por el hecho de operar sin las obligaciones del servicio universal.

10. Déficit de Pago de Servicio Universal (DPSU): Es la pérdida incurrida por el operador o proveedor del acceso universal o servicio universal en la prestación de los objetos sujetos a la obligación, incluyendo eventualmente beneficios intangibles.

11. Fideicomisos: Instrumentos financieros mediante los cuales, según la autorización expresa establecida en el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel podrá constituir para la administración de los recursos financieros de Fonatel.

12.FONATEL: Fondo Nacional de Telecomunicaciones, que es el instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso y servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

13. Imposición de obligaciones: mecanismo mediante el cual, la Sutel, asignará de forma directa recursos de Fonatel, a uno o varios operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que lleven a cabo alguna o algunas prestaciones de acceso universal o servicio universal, de conformidad con los supuestos incluidos en el presente reglamento, la cual comprende las condiciones del procedimiento que bajo los supuestos y criterios establecidos en este reglamento, se utilizarán para la asignación de los recursos.

14. Operador Eficiente: Es aquel cuyos costos están basados en un dimensionamiento óptimo de su planta, valorada a costo de reposición, con la mejor y más eficiente tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de servicio.

15. Permisos: Título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo a una persona física o jurídica, para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones.

16. Plan Anual de Proyectos y Programas de Fonatel: instrumento de planificación emitido por la Sutel, que ordena un conjunto de programas y proyectos con cargo a Fonatel, que se basa en las disposiciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad, contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, y en las metas y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

17. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, entre ellas las metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad. Su dictado corresponde al Poder Ejecutivo. Este plan contiene la revisión y actualización del contenido del acceso y servicio universal del transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones, que debe efectuar el Poder Ejecutivo mediante el respectivo acto administrativo de carácter normativo y con efectos generales.

18. Programas de Fonatel: construcción técnica para la organización de un conjunto de proyectos, que persiguen los mismos objetivos y establecen las prioridades de intervención, en atención a las disposiciones contenidas en el marco legal y la política pública vigente, posibilitando la asignación de recursos de Fonatel y la implementación de la política pública.

19. Proyectos de Fonatel: unidad mínima de asignación de recursos, para el logro de uno o más objetivos específicos, compuesta por un conjunto de actividades interdependientes, que permiten la ejecución de los programas de Fonatel.

20. Precios asequibles: Tarifas que permiten a las poblaciones beneficiarias de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, el acceso universal a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna y eficiente. Dichos precios deben ser accesibles para los habitantes y sobre todo les debe permitir acceder a los servicios de telecomunicaciones, incluso si se encuentran en ámbitos geográficos muy complejos. Se entenderá que los precios de los servicios incluidos en el acceso y servicio universal en zonas de alto costo, rurales, insulares y distantes puedan ser comparables a los precios de dichos servicios en áreas urbanas, teniendo en cuenta, entre otros factores, sus costos y los colectivos con necesidades sociales especiales, conforme a este reglamento y como lo disponga la Sutel.

21. Servicio universal: derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

22. Título habilitante: En atención a lo indicado en el Capítulo III de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a las concesiones, autorizaciones o permisos; otorgadas por las autoridades competentes a los operadores o proveedores de servicios o entidades públicas, para que puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en el caso de las concesiones o autorizaciones; o para la utilización de una banda de frecuencia en el caso de los permisos.


 

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