Artículo 5.- Definiciones. Las definiciones que se detallan a
continuación no son exhaustivas, por lo que, en caso de existir ausencia
de alguna definición expresa de alguno de los términos desarrollados en el presente
reglamento, se procederá a la integración de la normativa.
Para los efectos del presente Reglamento, se define lo siguiente:
1. Acceso universal: derecho efectivo al acceso de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo
asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con
independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del
usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
2. Asignación por concurso: mecanismo concursal, mediante el cual
la Sutel asignará los recursos de Fonatel para financiar prestaciones de acceso
y servicio universal en cumplimiento de los objetivos del régimen de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, a través de una subvención mínima
al operador o proveedor adjudicado. El mecanismo concursal correspondiente, se
llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento y lo establecido en el presente
reglamento.
3. Autorización: Título habilitante otorgado por la Sutel, a las
personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de
telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten
servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes
públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá
tener la concesión o autorización correspondiente. c) Operen redes
privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
4. Beneficios intangibles: aquellos beneficios no monetarios que
recibe el operador o proveedor, vinculados y relacionados directamente con la
prestación del acceso universal o servicio universal. Son beneficios derivados
de la ubicuidad, del ciclo de vida de los clientes, de la mejora de la imagen
de marca, de la obtención de datos de clientes. El beneficio de ubicuidad
cuantifica las ventajas derivadas del alcance y economías de escala que
proporciona el servicio universal mediante el aumento de la cobertura
geográfica y demográfica de la red del operador. El beneficio derivado de la
evolución del ciclo de vida de los clientes se produce cuando el usuario pasa a
ser rentable y permanece como cliente del operador. Con el beneficio de la
mejora de la imagen de marca se entiende, que la imagen de marca del operador
se realza al prestar dicho servicio en zonas y consumidores considerados como
no rentables. El beneficio por la obtención de datos de clientes supone, que la
prestación del servicio universal le proporciona al operador información sobre
los patrones de consumo y comportamiento de los usuarios, esta información la
obtiene por prestar el servicio en zonas no rentables o a clientes no
rentables, de manera tal, que otros operadores para obtener esos mismos datos
deberían hacer encuestas, estudios de mercado, entre otros. La Superintendencia
de telecomunicaciones –mediante resolución motivada- puede incluir otras
categorías de beneficios intangibles.
5. Brecha digital: acceso diferenciado entre países, sectores y
personas a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), así como
las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso
actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.
6. Concesión: Título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo
a un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, para el uso y la
explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran
para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
7. Concurso público: Es el instrumento, mediante el cual se
invita a concursar a operadores de redes públicas y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, a fin de seleccionar la oferta que cumpla con todos los
requisitos solicitados y requiera la subvención más baja para el desarrollo de
la prestación del acceso universal o servicio universal con cargo a Fonatel. El
proceso concursal debe considerar el cumplimiento de los principios constitucionales
que regulan la contratación administrativa.
8. Contribución especial parafiscal de Fonatel: Figura de
naturaleza tributaria especial diferente de los ingresos fiscales propiamente
dichos, que constituye una contribución o prestación impuesta por el Estado en
ejercicio de su potestad tributaria, como fuente de ingreso para el Fondo
Nacional de Telecomunicaciones, con independencia de los presupuestos generales
del Estado, y destinados a financiar actividades específicas y el cumplimiento
de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos
en la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades
definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, figura que
grava en función de la mera pertenencia a un grupo, el de operadores de redes
públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
9. Costo neto de las obligaciones del servicio universal (también
referido solamente como “costo neto”): Costo que evitaría un operador de
red o proveedor de servicios de telecomunicaciones por el hecho de operar sin
las obligaciones del servicio universal.
10. Déficit de Pago de Servicio Universal (DPSU): Es la pérdida
incurrida por el operador o proveedor del acceso universal o servicio universal
en la prestación de los objetos sujetos a la obligación, incluyendo
eventualmente beneficios intangibles.
11. Fideicomisos: Instrumentos financieros mediante los cuales,
según la autorización expresa establecida en el artículo 35 de la Ley General
de Telecomunicaciones, la Sutel podrá constituir para la administración de los
recursos financieros de Fonatel.
12.FONATEL: Fondo Nacional de Telecomunicaciones, que es el
instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el
cumplimiento de los objetivos de acceso y servicio universal y solidaridad
establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como las metas y
prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
13. Imposición de obligaciones: mecanismo mediante el cual, la
Sutel, asignará de forma directa recursos de Fonatel, a uno o varios operadores
de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, para que lleven a cabo alguna o algunas prestaciones de acceso
universal o servicio universal, de conformidad con los supuestos incluidos en
el presente reglamento, la cual comprende las condiciones del procedimiento que
bajo los supuestos y criterios establecidos en este reglamento, se utilizarán
para la asignación de los recursos.
14. Operador Eficiente: Es aquel cuyos costos están basados en un
dimensionamiento óptimo de su planta, valorada a costo de reposición, con la
mejor y más eficiente tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento
de la calidad de servicio.
15. Permisos: Título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo
a una persona física o jurídica, para el uso de las bandas de frecuencias a que
se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
16. Plan Anual de Proyectos y Programas de Fonatel: instrumento
de planificación emitido por la Sutel, que ordena un conjunto de programas y proyectos
con cargo a Fonatel, que se basa en las disposiciones de acceso universal,
servicio universal y solidaridad, contenidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, y en las metas y prioridades establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
17. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: instrumento
de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio
del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector,
entre ellas las metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y
solidaridad. Su dictado corresponde al Poder Ejecutivo. Este plan contiene la
revisión y actualización del contenido del acceso y servicio universal del
transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones, que debe efectuar el Poder
Ejecutivo mediante el respectivo acto administrativo de carácter normativo y
con efectos generales.
18. Programas de Fonatel: construcción técnica para la
organización de un conjunto de proyectos, que persiguen los mismos objetivos y
establecen las prioridades de intervención, en atención a las disposiciones
contenidas en el marco legal y la política pública vigente, posibilitando la
asignación de recursos de Fonatel y la implementación de la política pública.
19. Proyectos de Fonatel: unidad mínima de asignación de
recursos, para el logro de uno o más objetivos específicos, compuesta por un
conjunto de actividades interdependientes, que permiten la ejecución de los
programas de Fonatel.
20. Precios asequibles: Tarifas que permiten a las poblaciones
beneficiarias de los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, el acceso universal a servicios de telecomunicaciones de calidad,
de manera oportuna y eficiente. Dichos precios deben ser accesibles para los
habitantes y sobre todo les debe permitir acceder a los servicios de telecomunicaciones,
incluso si se encuentran en ámbitos geográficos muy complejos. Se entenderá que
los precios de los servicios incluidos en el acceso y servicio universal en zonas
de alto costo, rurales, insulares y distantes puedan ser comparables a los
precios de dichos servicios en áreas urbanas, teniendo en cuenta, entre otros
factores, sus costos y los colectivos con necesidades sociales especiales,
conforme a este reglamento y como lo disponga la Sutel.
21. Servicio universal: derecho al acceso a un servicio de
telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con
una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición
socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
22. Título habilitante: En atención a lo indicado en el Capítulo
III de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a las concesiones,
autorizaciones o permisos; otorgadas por las autoridades competentes a los
operadores o proveedores de servicios o entidades públicas, para que puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en el caso de
las concesiones o autorizaciones; o para la utilización de una banda de
frecuencia en el caso de los permisos.