CAPÍTULO II
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 60.- Incumplimientos. La Sutel, aplicará el régimen sancionatorio
establecido en el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones en
relación con infracciones cometidas por operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones y en lo establecido por la Ley General de la
Administración Pública en lo que corresponda.
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