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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 60
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Artículo 60
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CAPÍTULO II

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 60.- Incumplimientos. La Sutel, aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones en relación con infracciones cometidas por operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones y en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública en lo que corresponda.


 

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