Artículo 7.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y
solidaridad. Para la aplicación del presente reglamento, además de los objetivos
fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y
solidaridad expresados en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones, se aplicarán los siguientes objetivos generales:
a) Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las
telecomunicaciones para garantizar el derecho de los habitantes de las zonas
del país, donde el costo de las inversiones, para la instalación y el
mantenimiento de la infraestructura para brindar servicios de
telecomunicaciones hace que el suministro de estos servicios no sean financieramente
rentables, de los habitantes del país que no tienen recursos suficientes para
acceder a servicios de telecomunicaciones y el de las instituciones y personas
con necesidades sociales especiales que lo requieran, promoviendo el acceso a
servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a
precios asequibles y competitivos, en los términos establecidos en la Ley.
b) Asegurar la aplicación de los principios de universalidad y
solidaridad del servicio de telecomunicaciones en atención a lo establecido en
la Ley General de Telecomunicaciones.
|