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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO Y SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 8.- Prestaciones que se incluyen en el ámbito del acceso y servicio universal Acceso universal y servicio universal, comprende el conjunto de elementos, prestaciones o servicios de telecomunicaciones que se garantizan en igualdad de condiciones para las poblaciones y objetivos detallados en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, define este conjunto de elementos que por su naturaleza evolucionan en el tiempo, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y la evolución tecnológica.

La Sutel, siguiendo los procedimientos de asignación de los recursos del Fondo indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y en el presente reglamento, podrá dotar de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, por medio de los operadores o proveedores seleccionados para tal efecto, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos, personas con discapacidad y poblaciones indígenas. La priorización de los centros de prestación de servicios públicos indicados anteriormente será definida por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.


 

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