CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO Y SERVICIO UNIVERSAL
Artículo 8.- Prestaciones que se incluyen en el ámbito del acceso y
servicio universal Acceso universal y servicio universal, comprende el conjunto de
elementos, prestaciones o servicios de telecomunicaciones que se
garantizan en igualdad de condiciones para las poblaciones y objetivos
detallados en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y en
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, define este conjunto de elementos que por su
naturaleza evolucionan en el tiempo, de acuerdo con las necesidades de los
habitantes y la evolución tecnológica.
La Sutel, siguiendo los procedimientos de asignación de los recursos del
Fondo indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y en el presente
reglamento, podrá dotar de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, por medio de los operadores o proveedores seleccionados para tal
efecto, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales
como albergues de menores, adultos mayores, escuelas y colegios públicos, así
como centros de salud públicos, personas con discapacidad y poblaciones
indígenas. La priorización de los centros de prestación de servicios públicos
indicados anteriormente será definida por medio del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
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