Nº 41550-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5
de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001; la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Nº 9329 del 15 de octubre
del 2015 y el Decreto Ejecutivo Nº 37485- H del 15 de febrero del 2013
“Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias”.
Considerando:
1º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus reformas, de los
ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de
la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes
parámetros:
el cincuenta por
ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón
inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (35%),
según el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y el quince por ciento (15%)
restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.
2º—Que en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero
del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT del 12 de diciembre del
2016 “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114 “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
3º—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT, Reglamento al
inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, regula lo atinente a la estimación de los montos que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá transferir a las
municipalidades, provenientes del impuesto único sobre los combustibles.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 17 de diciembre del
2012 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias”, se establecieron los lineamientos generales a aplicar en los
procesos de transferencias presupuestarias.
5º—Que el artículo 61 inciso g) de la Ley Nº 8131 y sus reformas “Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
establece que es una atribución de la Tesorería Nacional, en coordinación con
la Contraloría General de la República, establecer los requerimientos de
información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y
privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse
que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.
6º—Que el presente Decreto Ejecutivo no establece o modifica trámites,
requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la
Administración Central, por tanto, no requiere del control previo de revisión
por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el
numeral 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC. En efecto, el presente
Decreto Ejecutivo está dirigido a instituciones públicas, concretamente a los
gobiernos locales y en consecuencia lo procedente es conferir la audiencia que
establece el numeral 361 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
7º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue
publicado para consulta pública en La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto del
2018. Por tanto,
Decretan:
REQUISITOS A PRESENTAR POR LOS GOBIERNOS
LOCALES PARA GESTIONAR LA TRANSFERENCIA
DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA LEY N° 8114
Artículo 1º—Para gestionar ante el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, las transferencias de capital provenientes del artículo 5 inciso
b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 y sus
reformas, los gobiernos locales deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Oficio de solicitud formal, firmado por el representante legal del
gobierno local, en el cual deberá indicar el monto correspondiente a la
transferencia de recursos solicitada, según la programación financiera
presentada previamente por la corporación municipal, de conformidad con el
lineamiento técnico emitido por el Ministerio
de Hacienda.
Dicha solicitud debe ser dirigida al Director
General de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2. Presentación de la programación financiera
de la ejecución presupuestaria, de acuerdo a los formatos emitidos por el Ministerio
de Hacienda y disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda, en la
opción “Presupuesto Nacional”, en la pestaña correspondiente a Formularios de
Programación Nacional.
3. Certificación de personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.
4. Copia del oficio emitido por la Contraloría General de la República y
lo respectivos anexos, del informe de aprobación del presupuesto municipal, en
el cual se incluyó la transferencia de recursos solicitada.
5. Copia del “Resumen o detalle de ingresos” del presupuesto municipal,
a efectos de verificar la debida incorporación de la transferencia solicitada
dentro del presupuesto de la entidad beneficiaria.
6. En caso de improbación del presupuesto municipal, adjuntar copia del
presupuesto definitivo, según lo dispuesto por la Contraloría General de la
República en el informe de improbación presupuestaria, así como copia del
documento de remisión que efectuó la municipalidad ante el ente Contralor,
donde se demuestre que ya fue cursado el presupuesto definitivo ajustado.