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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41550 >> Fecha 19/12/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41550 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 19 días del mes de 12 del dos mil dieciocho.

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