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LEY CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE SCOUTS DE COSTA RICA
CAPITULO PRIMERO
Del nombre, domicilio y fines
ARTICULO 1º.- Se constituye la Asociación de Guías y Scouts de Costa
Rica, fundadas originalmente en el país con los nombres de Asociación de
Guías Scouts de Costa Rica reconocida por la Oficina Mundial de las Guías
Scouts en 1946 y Cuerpo Nacional de Boy Scouts; reconocido por la Oficina
Mundial de los Boy Scouts en 1935, y oficialmente por el Gobierno de la
República mediante decreto-ley Nº 653 del 10 de agosto de 1949, y
ratificado por ley Nº 3992 de 2 noviembre de 1967.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.5894 de 12 de marzo
de 1976)
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