ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 6
bis de la Ley N.° 8720, Protección a Víctimas,
Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición
al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. El texto es
el siguiente:
Artículo 6 bis- Unidad de Atención en
Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención
a Víctimas del Ministerio Público
En el marco de las competencias de la
Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la
atención y asistencia a todas las víctimas de delitos se deberá conformar una
Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, para la
atención, la asistencia y el abordaje interdisciplinario de las víctimas que se constituyan en usuarias de
este procedimiento. Además, se deberán crear las disposiciones presupuestarias
para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine
recursos para su sostenibilidad.
Asimismo, deberá:
a) Conformar y dar seguimiento a la
Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en
coordinación con las sedes restaurativas.
b) Participar en los procedimientos
restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia
penal o penal juvenil.
c) Crear y ofrecer programas de
autoayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la
recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.
d) Crear y ofrecer programas
especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia
patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de
abril de 2007, tramitados cuando procedan con el procedimiento de justicia
restaurativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de
Justicia Restaurativa de 2 de julio de 2018.
e) Promover la coordinación
interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras
funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la
Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus
respectivos reglamentos.