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 Normativa >> Ley 9618 >> Fecha 02/10/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9618 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Se reforma el artículo 16 de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

El texto es el siguiente:

Artículo 16- Prohibición de otorgar garantías en favor de personas privadas Ningún órgano ni ente del sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicamente bancarias de los bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

 

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