ARTÍCULO 11- Se reforma el artículo 16 de la Ley N.º 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre
de 2001.
El texto es el siguiente:
Artículo 16- Prohibición de otorgar garantías en favor de personas
privadas Ningún órgano ni ente del sector público podrá otorgar avales o
garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de
capital enteramente privado, salvo las operaciones típicamente bancarias de los
bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación (Conape).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes
de octubre del año dos mil dieciocho.
|