TRANSITORIO I.-Los siguientes insumos se mantendrán exonerados
hasta el 1 de julio de 2020,
a) Caña de azúcar
b) Carne en canal
c) Harina de Soya
d) Sal gruesa
e) Los panes en presentación congelada listos para hornear, que se
describen en el inciso a) del artículo 1, del presente reglamento.
f) Leña
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