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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41615 >> Fecha 13/03/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41615 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Vigencia. El presente reglamento entrara a regir un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Publíquese.

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