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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41615 >> Fecha 13/03/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41615 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Los bienes y productos contenidos en el presente reglamento, se mantendrán exonerados hasta el 1 de julio del 2020.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-336-2020 del 29 de junio de 2020, se establece que se deberá realizar los ajustes en el Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), a efectos de gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado, a los bienes que conforman la canasta básica, descritos en este transitorio. Asimismo en dicha resolución se indica que salvo que mediante Ley se modifique lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que los bienes que conforman la canasta básica tributaria, no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a partir del 2 de julio de 2020, sino en una fecha posterior, de forma que la presente resolución regirá conforme a la fecha que dicha Ley disponga, quedando suspendida su aplicación hasta dicha fecha.)

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