TRANSITORIO II.- Los bienes y productos contenidos en el presente
reglamento, se mantendrán exonerados hasta el 1 de julio del 2020.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución RES-DGA-336-2020 del 29 de junio de 2020, se establece que
se deberá realizar los ajustes en el
Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), a efectos de
gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado, a los bienes que conforman la
canasta básica, descritos en este transitorio. Asimismo en dicha resolución se indica
que salvo que mediante Ley se modifique lo establecido en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que los bienes que conforman la
canasta básica tributaria, no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a
partir del 2 de julio de 2020, sino en una fecha posterior, de forma que la
presente resolución regirá conforme a la fecha que dicha Ley disponga, quedando
suspendida su aplicación hasta dicha fecha.)
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