TRANSITORIO I.- Los siguientes
insumos se mantendrán exonerados hasta el 30 de junio de 2020,
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre
del 2019 “ Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación
para el sector agropecuario relativo
al Impuesto sobre el Valor Agregado”)
a) Caña de azúcar
b) Carne en canal
c) Harina de Soya
d) Sal gruesa
e) Los panes en presentación congelada listos para hornear, que se
describen en el inciso a) del artículo 1, del presente reglamento.
f) Leña
g) Cacao
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre
del 2019, “Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación
para el sector agropecuario relativo
al Impuesto sobre el Valor Agregado”)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución RES-DGA-336-2020 del 29 de junio de 2020, se establece que
se deberá realizar los ajustes en el
Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), a efectos de
gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado, a los bienes que conforman la
canasta básica, descritos en este transitorio. Asimismo en dicha resolución se indica
que salvo que mediante Ley se modifique lo establecido en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que los bienes que conforman la
canasta básica tributaria, no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a
partir del 2 de julio de 2020, sino en una fecha posterior, de forma que la
presente resolución regirá conforme a la fecha que dicha Ley disponga, quedando
suspendida su aplicación hasta dicha fecha.)
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