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 Normativa >> Ley 9633 >> Fecha 11/12/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9633 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

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