N° 9641
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE DAÑOS
CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES
ARTÍCULO 1- Se reforma el último párrafo del artículo 15 de la Ley N.º 8488,
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de
2005. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Competencias extraordinarias de la Comisión
[…]
Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin
que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la
entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales
para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la
contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y
atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno
de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con
que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la
prestación de una atención extraordinaria.
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