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 Normativa >> Ley 9641 >> Fecha 06/03/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9641 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 52 de la Ley N.º 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 52- Préstamo de bienes para comités. Los comités regionales, municipales y comunales podrán tener en custodia y/o administración, suministros y equipos de primera respuesta propiedad de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas, los cuales serán utilizados para atender las poblaciones afectadas por emergencias. Para ello, la Comisión y las instituciones del Estado integrarán a sus normativas internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso, conservación y devolución de tales bienes, acorde con las regulaciones en esta materia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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