ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 52 de la Ley N.º 8488, Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es
el siguiente:
Artículo 52- Préstamo de bienes para comités. Los comités regionales, municipales
y comunales podrán tener en custodia y/o administración, suministros y equipos
de primera respuesta propiedad de la Comisión y de las demás instituciones del
Estado, centralizadas y descentralizadas, los cuales serán utilizados para
atender las poblaciones afectadas por emergencias. Para ello, la Comisión y las
instituciones del Estado integrarán a sus normativas internas de control de
activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los
mecanismos de control de uso, conservación y devolución de tales bienes, acorde
con las regulaciones en esta materia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
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