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 Normativa >> Ley 9654 >> Fecha 14/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9654 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9654

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 8634, SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008

ARTÍCULO 1- Reforma de varios artículos de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008

Se reforman el primer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del artículo 6, el primero y segundo párrafos del artículo 7, el artículo 9, los incisos h), i), j) y m) del artículo 14, el epígrafe del capítulo 111, los artículos 15, 16, 18, 19, 22, 30 y 38, y el inciso a) del artículo 41 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

[ ... ]

Artículo 6- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

[ ... ]

En el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por excepción, los que cumplan con los criterios y las condiciones que al efecto disponga el Consejo Rector, que deberá brindar un tratamiento equitativo y proporcional, siempre tomando en cuenta factores como el alto impacto en el desarrollo nacional, de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos

productivos, entre otros.

[ ... ]

Artículo 7- Sectores prioritarios

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme de acuerdo con la Ley N.º 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgo s para los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para estos fines.

[ ... ]

Artículo 9- Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo

Los recursos que formarán parte del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) serán:

a) El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).

b) El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide).

c) El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).

d) Los recursos establecidos en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

Artículo 14- Funciones del Consejo Rector

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

[ ... ]

h) Aprobar la estructura administrativa de la Secretaría Técnica y del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), el presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que sean necesarios para esta. Fijar las políticas presupuestarias de aplicación para la Secretaría Técnica, orientadas a la gestión eficiente y eficaz de los recursos asignados, de acuerdo con las leyes, los reglamentos y con los principios de la técnica, procurando la racionalización del gasto y el control eficiente de los costos.

i) Mantener un sistema de información permanente y actualizado de los sujetos que han tenido acceso a los fondos dispuestos para el Sistema de Banca para el Desarrollo; asimismo, aplicar las medidas necesarias para mantener el secreto de información en diligencia de las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos.

j) Establecer, en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.

[ ... ]

m) Distribuir los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) de acuerdo con las políticas y estrategias que defina. En el caso del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen.

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CAPÍTULO III

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo

Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), con el propósito de cumplir con los objetivos de esta ley. Los recursos del Fonade se distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emite el Consejo Rector para los beneficiarios de esta ley.

El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar líneas de crédito, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones.

Los gastos administrativos y operativos del Fonade serán presupuestados y cubiertos con cargo a su patrimonio e independientes de los recursos asignados a la Secretaría Técnica del Consejo Rector. A nivel presupuestario, los superávits, si los hubiera, serán clasificados como específicos para los fines de la presente ley.

Para efectos financieros y de endeudamiento del Fonade, además de las buenas prácticas utilizadas en la materia, se aplicarán las siguientes políticas:

1) Política de endeudamiento:

Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, el Consejo Rector, a través de su Secretaría Técnica, está facultado para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazos, hasta un nivel de endeudamiento máximo equivalente a cinco coma cinco (5,5) veces el patrimonio del Fonade. El endeudamiento se calculará con base en el patrimonio del Fonade al 31 de diciembre de cada año, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo; además, el endeudamiento no ejecutado en cualquier año deberá ser utilizado en los períodos siguientes, en adición al endeudamiento del año correspondiente.

Para lo anterior, el Consejo Rector aprobará previamente las siguientes condiciones:

1.1 Una evaluación previa a la toma de la deuda sobre la capacidad de devolución del Fonade, a partir de su propio desempeño histórico de recuperaciones. Cuando la mora consolidada del Fondo de crédito del Fonade supere el cinco por ciento (5%), no sé podrán negociar o contratar nuevos endeudamientos.

1.2 Una evaluación de la gestión integral de riesgos asociados al Fondo y definición de las medidas apropiadas para su mitigación.

1.3 Una justificación técnica sobre la demanda proyectada de recursos, tomando en consideración el porcentaje y ritmo de colocación del Fondo de crédito del Fonade.

2) Política sobre instrumentos financieros:

El Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.

Los valores provenientes de la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores, los que podrán ser adquiridos por todo ente público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de pensiones.

El Fonade podrá mantener inversiones en valores u otro tipo de instrumentos financieros, de conformidad con las políticas que emita el Consejo Rector.

En materia de contratación administrativa, al Fonade le serán aplicados únicamente los principios constitucionales que rigen la materia.

En lo concerniente a capital humano y régimen de empleo, se le aplicará lo establecido en esta ley para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El Fonade contará con una moderna plataforma tecnológica y digital, cuyos componentes incorporarán los elementos necesarios para el control, la transparencia y la gestión del Sistema de Banca para el Desarrollo y la Secretaría Técnica del SBD.

La Secretaría Técnica del SBD promoverá la conectividad necesaria para la interconexión con los sistemas informáticos de las entidades integrantes del Sistema, de acuerdo con las necesidades y estrategias que en esta materia defina el Consejo Rector del SBD. Se faculta a las entidades públicas integrantes del Sistema a facilitar la conectividad mencionada.

Con el propósito de facilitar el pago de operaciones de crédito y demás productos al amparo de los alcances de esta ley, el Fonade podrá tener acceso al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) del Banco Central de Costa Rica. Conjuntamente, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo y el Banco Central de Costa Rica podrán establecer diversas estrategias de profundización de canales digitales, que contribuyan con los objetivos de inclusión financiera y profundización del mercado.

Los recursos del Fonade se destinarán a los siguientes fines:

a) Como capital para el financiamiento de operaciones crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD.

c) Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como:

1) Capacitación.

2) Asistencia técnica.

3 ) Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional.

4) Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.

5) Medición integral de impactos del SBD.

6) Manejo de microcréditos.

7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.

d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de deuda subordinada al éxito, capital semilla y capital de riesgo. Para este propósito, el Consejo Rector destinará, anualmente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de los recursos provenientes del inciso h) del artículo 59 de la Ley N. 0 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El Fonade deberá aplicar las buenas prácticas internacionales, con el fin de desarrollar estos programas.

e) Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien, financiar las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

Los recursos destinados en el inciso a) se canalizarán por medio de banca de segundo piso. En caso estrictamente necesario, el Consejo Rector del SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos.

En el caso de los fondos destinados en los incisos c), d) y e), al Consejo Rector le corresponderá determinar, bajo sus políticas y lineamientos, cuáles proyectos específicos o cuáles programas acreditados por parte de los integrantes del SBD podrán tener un porcentaje, total o parcial, de los recursos que sean de carácter no reembolsables, así como las condiciones para el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control para su otorgamiento.

Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo facilitarán crédito al Fonade con recursos del FCD al costo, para que este los canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector.

Los recursos que forman parte del Sistema de Banca para el Desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, estarán exentos de todo tipo de tributo y no serán considerados como parte del encaje mínimo legal. Esta disposición se aplicará también a los operadores financieros que hagan uso de estos recursos.

Artículo 16- Asignación de los recursos de los fondos

El Consejo Rector definirá periódicamente la distribución de los recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como la sostenibilidad del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) en su conjunto.

Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías

Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados.

Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando los beneficiarios muestren la insuficiencia de garantía y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente ley.

La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos por el Consejo Rector del SBD.

Artículo 19- Desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras

Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.

El Fonade queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan facultadas para transferir al Fonade recursos para contragarantías.

Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, siempre y cuando su finalidad sea congruente con los objetivos de esta ley.

Los operadores que accedan a estos avales deberán desarrollar una gestión de riesgo con el fin de mitigar estos, incluyendo la determinación de la eventual pérdida esperada cuando corresponda; además, deberán remitir periódicamente la información que le sea requerida para el seguimiento y el análisis del Consejo Rector del SBD.

Artículo 22- Obligaciones para administrar el Fondo Nacional para el Desarrollo

Además de las obligaciones que imponen las disposiciones legales aplicables a fondos públicos, en la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Administrar el patrimonio del Fondo de forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

b) El Fonade, en su condición de patrimonio autónomo, deberá mantenerse separado de sus propios bienes.

c) Llevar la contabilidad del Fondo de forma separada.

d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del Fondo.

f) Auditar, por medio de una auditoría externa, por lo menos una vez al año la administración y ejecución del Fondo, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y las propias actuaciones de su auditoría interna.

g) Velar por la sostenibilidad del Fondo, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.

h) Velar por que los recursos destinados en el artículo 24 de esta ley sean  canalizados para fortalecer este Fondo.

i) Informar al Consejo Rector el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos, con la periodicidad que este lo solicite.

Las disposiciones contenidas en este artículo son de acatamiento obligatorio por parte de la Secretaría Técnica como administradora del Fonade y será responsabilidad del Consejo Rector velar por su sano cumplimiento.

Artículo 30- Fiscalización del Fonade

La Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del Fondo. El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). También, para estos efectos, el Consejo Rector deberá contratar auditorías externas, cuyos costos serán cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector o la Secretaría Técnica.

Los operadores financieros deberán incorporar, como parte de su gobierno corporativo, el control y el seguimiento de los resultados de los programas acreditados ante el Consejo Rector, para la verificación del cumplimiento de los planes y los objetivos establecidos en el marco de los alcances de esta ley. Además, facilitarán el acceso a la información necesaria para las auditorías externas contratadas por el Consejo Rector.

Artículo 38- No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo

Los fondos que forman parte del Sistema de Banca para el Dearrollo (SBD) no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

Para el caso del Fonade no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en las siguientes leyes:

a) Ley N.º 8131, Administración Finan ciera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, salvo los artículos 57, 94 y el título X, y de este último se exceptúa el inciso a) del artículo 11 O. b), el artículo 106 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

b) El artículo 10 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.

c) Ley N. º 701 O, Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, de 25 de octubre de 1985.

Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a los beneficiarios de esta ley.

Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar en cumplimiento de esta disposición considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su competencia.

El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de una contratación excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales de contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.

Las tareas que desarrollará el INA incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.

El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y acciones afirmativas orientadas a la creación de procesos de innovación y transferencia tecnológica, que contendrá, además, el desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la formación de capital humano.

La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial a partir de una prospección de mercado.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.

2) El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.

3) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico, y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas, en coordinación con los ministerios rectores.

6) Cualquier otro servicio, capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente, para el fortalecimiento de los sectores productivos.

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de las políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo(SBD).

Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.

Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente, al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de esta norma y la utilización de estos recursos.

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