ARTÍCULO 2- Adiciones a la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo
Se adicionan un inciso t) al artículo 14 y un artículo 15 bis a la Ley
N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los
textos son los siguientes:
Artículo 14- Funciones del Consejo Rector Serán funciones del Consejo
Rector las siguientes:
[ ... ]
t) Establecer y mantener actualizada, por medio de su Secretaría
Técnica, una metodología de supervisión y control de los créditos otorgados por
los operadores financieros a los sujetos beneficiarios de la presente ley. Para
el caso de los créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), establecer los márgenes máximos de intermediación
financiera en los programas aprobados, así como aplicar medidas administrativas
correctivas por incumplimientos de los programas aprobados por el Consejo
Rector, cuando corresponda.
Artículo 15 bis- Contratación de créditos para Fonade
La Secretaría Técnica, en calidad de administradora del Fondo Nacional
para el Desarrollo (Fonade), será la encargada de contratar los créditos que
generen endeudamiento al Fonade. Podrá contratarlos por sí, pero a nombre y
cuenta del Fondo, que será el deudor y responsable del pago de dicho
endeudamiento. Exclusivamente para estos efectos, se le aplicará a la
Secretaría Técnica lo establecido en el artículo 38 de la presente ley.
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