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 Normativa >> Ley 9654 >> Fecha 14/02/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9654 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Reformas de otras leyes:

a) Se reforma el inciso j) del artículo 3 de la Ley N.0 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo del 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[ ... ]

j) En el caso de la atención y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 41, de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá contratar, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa.

Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar, en cumplimiento de esta disposición, considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su competencia.

Ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de una contratación excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales de contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.

Las tareas que desarrollará el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.

El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y acciones afirmativas, orientadas a la creación de procesos de innovación y transferencia tecnológica que contendrá, además, el desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la formación de capital humano.

La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial a partir de una prospección de mercado.

Todo lo dispuesto en este inciso se planificará y ejecutará con base en el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de las políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Para el quince por ciento (15%) señalado en el inciso a) del artículo 41 de la Ley N.º 9274, Reforma Integral de la Ley N.º 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes, de 12 de noviembre de 1994, se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente, al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de esta norma y la utilización de estos recursos.

[ ... ]

b) Se reforma el artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, para que las referencias a "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)" en adelante se lean "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)".

c) Se reforma el artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, para que las referencias a "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)" en adelante se lean "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)", y donde diga "Finade" se lea "Fonade".

d) Se reforma el artículo 59 de la Ley N. º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que las referencias a "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)" en adelante se lean "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fo nade)".

e) En toda otra ley que haga referencia al "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)", léase en adelante "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)".

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