ARTÍCULO 4- Reformas de otras leyes:
a) Se reforma el inciso j) del artículo 3 de la Ley N.0 6868, Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo del 1983. El texto
es el siguiente:
Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
[ ... ]
j) En el caso de la atención y el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el inciso a) del artículo 41, de la Ley N.º 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, se podrá contratar, respetando los principios
constitucionales de contratación administrativa.
Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar, en cumplimiento
de esta disposición, considerará todo aquello que sea necesario y fundamental
para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su
competencia.
Ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y
de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa mediante
convenios o contratando bienes y servicios por medio de una contratación
excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales de
contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las
obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios
nacionales e internacionales.
Las tareas que desarrollará el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad
ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.
El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo
integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de
negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y
disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y
servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso
a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y
acciones afirmativas, orientadas a la creación de procesos de innovación y
transferencia tecnológica que contendrá, además, el desarrollo de capacidades
técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el
otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la
formación de capital humano.
La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que
demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en
cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la
competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de
mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda
empresarial a partir de una prospección de mercado.
Todo lo dispuesto en este inciso se planificará y ejecutará con base en
el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función
de las políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD).
Para el quince por ciento (15%) señalado en el inciso a) del artículo 41
de la Ley N.º 9274, Reforma Integral de la Ley N.º 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes, de 12 de
noviembre de 1994, se llevará una contabilidad separada, así como indicadores
de gestión e impacto.
La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA
velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente,
al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría
General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre
la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de
esta norma y la utilización de estos recursos.
[ ... ]
b) Se reforma el artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, para
que las referencias a "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(Finade)" en adelante se lean "Fondo Nacional para el Desarrollo
(Fonade)".
c) Se reforma el artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, para que las referencias
a "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)" en adelante se
lean "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)", y donde diga
"Finade" se lea "Fonade".
d) Se reforma el artículo 59 de la Ley N. º 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que las referencias a
"Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)" en adelante se
lean "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fo nade)".
e) En toda otra ley que haga referencia al "Fideicomiso Nacional
para el Desarrollo (Finade)", léase en adelante "Fondo Nacional para
el Desarrollo (Fonade)".