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 Normativa >> Ley 9654 >> Fecha 14/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9654 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de materializar la transformación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), todos los actuales recursos, contratos, bienes muebles o inmuebles cartera crediticia, procesos judiciales o administrativos, titulas, valores y cualquier otro bien o servicio a nombre del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade) pasarán a formar parte del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) Y así deberán ser registrados.

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, procederá a realizar los ajustes técnicos, legales, financieros y de cualquier naturaleza que resulten necesarios, a efectos de implementar los cambios contemplados en esta ley y correspondientes al traslado de la propiedad y la administración de todos los recursos, bienes y servicios existentes en el Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade) al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).

A partir de la vigencia de esta ley, las obligaciones legales de los beneficiarios del Finade pasarán al Fonade, del Sistema de Banca para el Desarrollo, en las mismas condiciones en que fueron pactadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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