TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de materializar la transformación del
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) al Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), todos los actuales recursos, contratos,
bienes muebles o inmuebles cartera crediticia, procesos
judiciales o administrativos, titulas, valores y cualquier
otro bien o servicio a nombre del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)
pasarán a formar parte del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) Y así
deberán ser registrados.
El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro del
plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, procederá a realizar los
ajustes técnicos, legales, financieros y de cualquier naturaleza que resulten
necesarios, a efectos de implementar los cambios contemplados en esta ley y
correspondientes al traslado de la propiedad y la administración de todos los
recursos, bienes y servicios existentes en el Fideicomiso Nacional de
Desarrollo (Finade) al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).
A partir de la vigencia de esta ley, las obligaciones legales de los
beneficiarios del Finade pasarán al Fonade, del Sistema de Banca para el
Desarrollo, en las mismas condiciones en que fueron pactadas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
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