Artículo 2°. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República- San
José a los 28 días del mes de enero de 2019
GLOSARIO OFICIAL DE LA DTA 2019
DIVISIÓN TERRITORIAL
ADMINISTRATIVA
DE LA REPÚBLICA
ÁREA URBANA: Es el ámbito territorial
de desenvolvimiento de un centro de población, de conformidad con: Ley N°
4240, Ley de Planificación Urbana de/ 15 de noviembre de 1968.
ASENTAMIENTO: Conjunto de
viviendas agrupadas en zona rural, donde sus residentes se dedican a labores
agropecuarias en fincas facilitadas por el gobierno con el fin de cumplir con
objetivos económicos y sociales.
BARRIO: Conjunto de
viviendas agrupadas generalmente dentro de la ciudad, cuyos habitantes
comparten actividades socioculturales y un sentido de pertenencia con objetivos
económicos y sociales similares.
CABECERA DE
DISTRITO: Área urbana, que presenta las mejores condiciones en servicios e
infraestructura, y por su desarrollo económico y social se ubica dentro de¡
distrito, al que administra en su totalidad.
CANTÓN: Se define como la
subunidad territorial administrativa de segundo orden de¡ país, ya que posee
gobierno local, ello por mandato constitucional.
CAPITAL DE
REPUBLICA: Se refiere al centro político, económico y administrativo de¡ país,
donde reside el gobierno central, los ministerios y todos los organismos
supremos de la administración pública. En Costa Rica, la capital es la Ciudad
de San José.
CAPITAL DE
PROVINCIA: Es la Ciudad, que tiene la condición de encontrarse ubicada en el
cantón primero de cada una de las provincias de Costa Rica.
CASERIO: Conjunto de
viviendas, casi siempre dispersas, especialmente en zona rural, que tiene
alguna proximidad y comparten un territorio. Las fincas (de 8 o más
viviendas) que reúnan las características de¡ concepto de caserío se
tomarán como una localidad, siempre y cuando sus habitantes reconozcan el
nombre de esa finca como la localidad donde habitan.
CIUDAD: Área urbana, donde
se asentarán las autoridades políticas y administrativas más relevantes cuando
se ha aprobado por ley la creación de un cantón, en adelante mantendrá el
control administrativo de todo el territorio comprendido como cantón, (Ley
4366, División Territorial Administrativa, de 1969). El título de ciudad
se otorga únicamente a los centros administrativos de los cantones, entiéndase
el área urbana en donde se ubica el municipio, por consiguiente, el único
requisito para declarar ciudad a un territorio, es que este sea un centro
político-administrativo que cuente con estas características.
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO: Son órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la
municipalidad del cantón respectivo, su creación se justifica solo en los casos
de distritos distantes de la cabecera del cantón. Los concejos municipales de
distrito tendrán las competencias locales en el respectivo distrito y podrán
convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del
cantón y con entes públicos no territoriales, (Ley N°: 8173, Ley
General de Consejos Municipales de Distritos, del día, siete de
Diciembre de 2001).
DISTRITO: Se define como la
subunidad territorial administrativa de tercer orden del país, y se encuentra
subordinado por la provincia y por el cantón, y que unidos todos los distritos
conforman el territorio de la república de Costa Rica.
LOCALIDAD: Todo lugar ocupado
con una o más estructuras utilizadas como viviendas, las cuales tienen que ser
habitables, pueden estar ocupadas o no, este lugar es reconocido por un nombre
otorgado por ley (oficial) o comúnmente conocido (por costumbre).
POBLADO: Conglomerado de
viviendas, que pueden estar dispersas o en forma lineal, con edificaciones que
brindan servicios básicos tales como educación (escuela), salud (ABAIS),
recreación (plaza de deportes) e iglesia.
PROVINCIA: Se define como la
subunidad territorial de primer orden del país, que tiene un manejo político
administrativo subordinado al estado central costarricense.
URBANIZACIÓN: Grupo de viviendas
semejantes construidas con una idea planificada y urbanística de conjunto. Hoy
en día este nombre también se asigna a proyectos urbanísticos de interés
social.