N°
41617-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA A.I.
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas; los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº
32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la
Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de
febrero de1984 y sus reformas; Ley Nº 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 del 28 de
noviembre del 2018 y sus reformas; la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil
del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; el Decreto Nº 21, Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; la Ley
Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957
y sus reformas; Ley Nº 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de
diciembre del 2018; el Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, Manual General de
Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del 2012; el Decreto
Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional
y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y
sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de
1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de
mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus
reformas; la Directriz Nº 045-MP, Desarrollo de Programas Orientados al
Desarrollo Humano e Inclusión Social, del 09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz
Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo del 30 de octubre del
2017; el Decreto Ejecutivo Nº 40736-MP-H-MIDEPLAN del 26 de octubre del 2017 y
el Decreto Ejecutivo Nº 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de
Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del
2015 y su reforma.
Considerando:
1º-Que de
conformidad con los artículos 1, 9, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada
en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley
Nº 8131; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en
La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; Ley N° 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance N° 202 a La
Gaceta Nº 225 del 04 de diciembre del 2018; la Autoridad Presupuestaria, en
adelante AP, en conjunto con MIDEPLAN, está facultada para formular las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, cubiertos por su ámbito.
2º-Que con
fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe dirigir sus
esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así
como asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria.
3º-Que en aras de
una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia
con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, en adelante
PNDIP, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el
Fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y
de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de
Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR,
es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.
4º-Que con
fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el
Desarrollo, publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017, se
estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD,
como el modelo de gestión pública, con el propósito de que sea adoptado por el
Sector Público costarricense.
5º-Que para
lograr la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la asignación y
ejecución de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas
de ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto
público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y
servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo
definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PNDIP.
6º-Que en virtud
de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de recursos
económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión que sirvan para el
desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de estos proyectos se
realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de aquellos proyectos
que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que
permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, en adelante ODS, las prioridades del Gobierno, el
PNDIP, el fomento de inversión pública y el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
7º-Que de
conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del artículo 5º de la Ley
Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que se
pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como
implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia
en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.
8º-Que el Decreto
Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias, publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de
febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar por parte de
las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias presupuestarias.
9º-Que la AP y la
Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los órganos
competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y
órganos desconcentrados.
10.-Que las
directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en
el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la
utilización racional del recurso humano.
11.-Que la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público publicada en La
Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante Ley Nº 6955,
tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública
y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
12.-Que la Ley Nº
1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº
121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 del
10 de junio de 1953; el Decreto Nº 21 Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; así como la Ley Nº 2166, Ley de
Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de
octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
13.-Que la
Autoridad Presupuestaria en el Acuerdo No.12275 tomado en la Sesión Ordinaria
número 01-2019 del 25 de enero de 2019, revocó la delegación otorgada a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para autorizar los traslados
de plazas ocupadas o vacantes entre los Ministerios, Instituciones y Empresas
Públicas en el Acuerdo No. 2887, adoptado en la Sesión Ordinaria número 36-93
del 23 de noviembre de 1993, por lo que a partir del 1° de febrero del 2019,
dicho Órgano Colegiado será quien autorice los traslados horizontales de plazas.
14.-Que la AP
formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2020, mediante el
acuerdo número 12280, tomado en la Sesión Ordinaria número 02-2019, celebrada
el 22 de febrero de 2019.
15.- Que el
Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el Considerando
anterior, lo cual consta en el Artículo primero de la Sesión Ordinaria número
043-2019 del Consejo de Gobierno, celebrada el 05 de marzo de dos mil
diecinueve.
Por tanto,
DECRETAN:
DIRECTRICES
GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA,
SALARIAL,
EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA
ENTIDADES
PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS,
SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR
EL ÁMBITO
DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, PARA EL
AÑO 2020
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Estas
directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales.