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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41617 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41617 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41617-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA A.I.

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de1984 y sus reformas; Ley Nº 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 del 28 de noviembre del 2018 y sus reformas; la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; el Decreto Nº 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas; Ley Nº 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de diciembre del 2018; el Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del 2012; el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus reformas; la Directriz Nº 045-MP, Desarrollo de Programas Orientados al Desarrollo Humano e Inclusión Social, del 09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo del 30 de octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo Nº 40736-MP-H-MIDEPLAN del 26 de octubre del 2017 y el Decreto Ejecutivo Nº 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del 2015 y su reforma.

Considerando:

1º-Que de conformidad con los artículos 1, 9, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley Nº 8131; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta Nº 225 del 04 de diciembre del 2018; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, en conjunto con MIDEPLAN, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.

2º-Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria.

3º-Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, en adelante PNDIP, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.

4º-Que con fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo, publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD, como el modelo de gestión pública, con el propósito de que sea adoptado por el Sector Público costarricense.

5º-Que para lograr la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PNDIP.

6º-Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante ODS, las prioridades del Gobierno, el PNDIP, el fomento de inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

7º-Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.

8º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar por parte de las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias presupuestarias.

9º-Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados.

10.-Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

11.-Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público publicada en La Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

12.-Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953; el Decreto Nº 21 Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

13.-Que la Autoridad Presupuestaria en el Acuerdo No.12275 tomado en la Sesión Ordinaria número 01-2019 del 25 de enero de 2019, revocó la delegación otorgada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para autorizar los traslados de plazas ocupadas o vacantes entre los Ministerios, Instituciones y Empresas Públicas en el Acuerdo No. 2887, adoptado en la Sesión Ordinaria número 36-93 del 23 de noviembre de 1993, por lo que a partir del 1° de febrero del 2019, dicho Órgano Colegiado será quien autorice los traslados horizontales de plazas.

14.-Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2020, mediante el acuerdo número 12280, tomado en la Sesión Ordinaria número 02-2019, celebrada el 22 de febrero de 2019.

15.- Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el Considerando anterior, lo cual consta en el Artículo primero de la Sesión Ordinaria número 043-2019 del Consejo de Gobierno, celebrada el 05 de marzo de dos mil diecinueve.

Por tanto,

DECRETAN:

DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA,

SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA

ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR

EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, PARA EL

AÑO 2020

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.


 

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