CAPÍTULO III
Sobre
inversiones financieras
Artículo 26.- Las entidades públicas bajo el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria trasladarán la totalidad de los recursos
públicos a cuentas de la entidad dentro de la Caja Única del Estado, independientemente
del instrumento financiero (cuenta bancaria y/o inversiones) en que se
encuentren esos recursos públicos, salvo que exista normativa superior en
contrario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42267 del 11 de marzo del 2020)
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