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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41617 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41617 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO III

Sobre inversiones financieras

Artículo 26.- Las entidades públicas bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria trasladarán la totalidad de los recursos públicos a cuentas de la entidad dentro de la Caja Única del Estado, independientemente del instrumento financiero (cuenta bancaria y/o inversiones) en que se encuentren esos recursos públicos, salvo que exista normativa superior en contrario.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42267 del 11 de marzo del 2020)

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