Artículo 27.- La Tesorería Nacional, en un plazo no
mayor a un mes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
74 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, redimirá anticipadamente la totalidad de las inversiones
en títulos valores con el Ministerio de Hacienda, que mantengan las entidades
públicas bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria y acreditará los montos,
en cuentas de cada entidad, dentro de la Caja Única del Estado. Lo anterior,
salvo que exista normativa legal en contrario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42267 del 11 de marzo del 2020)
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