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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41617 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41617 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- La Tesorería Nacional, en un plazo no mayor a un mes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 74 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, redimirá anticipadamente la totalidad de las inversiones en títulos valores con el Ministerio de Hacienda, que mantengan las entidades públicas bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria y acreditará los montos, en cuentas de cada entidad, dentro de la Caja Única del Estado. Lo anterior, salvo que exista normativa legal en contrario.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42267 del 11 de marzo del 2020)

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