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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

TRANSICIÓN HACIA UNA CULTURA DE MOVILIDAD INTEGRADA

Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

ARTÍCULO 11- Trayectos ciclables

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el trazado o diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial deberá analizarse, mediante estudio técnico, la viabilidad de incorporar las intervenciones establecidas en el artículo 9 de la presente ley.

Será obligatoria la implementación de infraestructura para medios de transporte de movilidad activa en los diseños de nueva construcción y ampliación de rutas de acceso restringido según el Reglamento de Rutas de Acceso Restringido.


 

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