CAPÍTULO IV
TRANSICIÓN HACIA UNA CULTURA DE MOVILIDAD INTEGRADA
Y SEGURIDAD CICLÍSTICA
ARTÍCULO 11- Trayectos ciclables
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el trazado o
diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial deberá
analizarse, mediante estudio técnico, la viabilidad de incorporar las
intervenciones establecidas en el artículo 9 de la presente ley.
Será obligatoria la implementación de infraestructura para medios de
transporte de movilidad activa en los diseños de nueva construcción y
ampliación de rutas de acceso restringido según el Reglamento de Rutas de
Acceso Restringido.
|