CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD INTEGRADA Y SEGURIDAD CICLÍSTICA
ARTÍCULO 15- Financiamiento
Para alcanzar los fines de esta ley y financiar las intervenciones a
favor de la movilidad y seguridad ciclística, se contará con los siguientes
recursos:
a) Los recursos provenientes del impuesto único sobre los combustibles,
según lo indicado en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley N. º 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.
b) Los legados y las donaciones.
c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados
o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.
d) Los préstamos internacionales y fondos no reembolsables de la
cooperación internacional, destinados a reducir el impacto ambiental de las
emisiones de dióxido de carbono.
e) Los recursos provenientes del artículo 14 de la presente ley.
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