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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD INTEGRADA Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

ARTÍCULO 15- Financiamiento

Para alcanzar los fines de esta ley y financiar las intervenciones a favor de la movilidad y seguridad ciclística, se contará con los siguientes recursos:

a) Los recursos provenientes del impuesto único sobre los combustibles, según lo indicado en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley N. º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.

b) Los legados y las donaciones.

c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

d) Los préstamos internacionales y fondos no reembolsables de la cooperación internacional, destinados a reducir el impacto ambiental de las emisiones de dióxido de carbono.

e) Los recursos provenientes del artículo 14 de la presente ley.


 

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