ARTÍCULO 20-
Adiciones a la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo
de 1979
a) Se adiciona el inciso g) al artículo 9. El texto es el siguiente:
Artículo 9- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
[ ... ]
g) Promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte,
trabajo y recreación, conocido también como movilidad ciclística, además de los
principios de la pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las
carreteras, todo de conformidad con la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.
b) Se adiciona el inciso g) al artículo 10. El texto es el siguiente:
Artículo 10- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará
con los siguientes recursos que formarán el Fondo de Seguridad Vial:
[ ... ]
g) Los recursos generados de conformidad con el capítulo sobre
financiamiento de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, los que serán
utilizados para el cumplimiento exclusivo de dicha ley, a excepción del inciso
b) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001.
[ ... ]
|