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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20-

Adiciones a la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979

a) Se adiciona el inciso g) al artículo 9. El texto es el siguiente:

Artículo 9- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

[ ... ]

g) Promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación, conocido también como movilidad ciclística, además de los principios de la pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las carreteras, todo de conformidad con la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.

b) Se adiciona el inciso g) al artículo 10. El texto es el siguiente:

Artículo 10- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará con los siguientes recursos que formarán el Fondo de Seguridad Vial:

[ ... ]

g) Los recursos generados de conformidad con el capítulo sobre financiamiento de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, los que serán utilizados para el cumplimiento exclusivo de dicha ley, a excepción del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.

[ ... ]


 

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