ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público la movilidad integrada y seguridad
ciclística. La promoción y divulgación, tanto de esta declaratoria como de la
presente ley, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y de las municipalidades, y contarán con el apoyo del Ministerio de
Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Educación
Pública (MEP), el Ministerio de Seguridad Pública, el Registro Nacional, el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(lcoder); asimismo, podrán participar las empresas autobuseras concesionarias
de transporte público.
De igual forma, con base en la presente ley, se autoriza a las
instituciones públicas para que realicen conferencias, actividades culturales e
iniciativas educativas que promuevan el transporte ciclístico o cualquier otra
intervención producto de los procesos participativos, sin perjuicio del
cumplimiento de requisitos de otras instituciones.
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