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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la movilidad integrada y seguridad ciclística. La promoción y divulgación, tanto de esta declaratoria como de la presente ley, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y de las municipalidades, y contarán con el apoyo del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Seguridad Pública, el Registro Nacional, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder); asimismo, podrán participar las empresas autobuseras concesionarias de transporte público.

De igual forma, con base en la presente ley, se autoriza a las instituciones públicas para que realicen conferencias, actividades culturales e iniciativas educativas que promuevan el transporte ciclístico o cualquier otra intervención producto de los procesos participativos, sin perjuicio del cumplimiento de requisitos de otras instituciones.


 

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