CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD INTEGRADA Y SEGURIDAD CICLÍSTICA
ARTÍCULO 7- Planes cantonales de movilidad integrada y seguridad
ciclística El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
respectivas direcciones regionales, en conjunto con las juntas viales
cantonales o, en su defecto, las municipalidades, elaborarán los planes
nacionales y cantonales, respectivamente para la movilidad integrada y
seguridad ciclística, con base en las intervenciones autorizadas, según lo
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se establecen como
prioritarias las intervenciones autorizadas que contemplan conexiones y redes con
las siguientes estructuras y en el orden respectivo: centros de educación, la
red de transporte público, espacios públicos, estructuras sociosanitarias,
oficinas de la Administración Pública, zonas destinadas a la práctica del
deporte y al desarrollo turístico.
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