ARTÍCULO 10.
Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero: En el caso de
incluir en la declaración a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero,
el representante legal o apoderado debe proveer al Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales los datos sobre la propiedad de la totalidad de las
participaciones que posean esas personas jurídicas hasta identificar a los
beneficiarios finales, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el
desarrollo de la actividad. El suministro de esta información se debe realizar
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en el Anexo Único de esta
resolución.
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