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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10. Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero: En el caso de incluir en la declaración a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o apoderado debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas hasta identificar a los beneficiarios finales, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la actividad. El suministro de esta información se debe realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en el Anexo Único de esta resolución.


 

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