ARTÍCULO 12.
Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado: Las personas
jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado,
ya sea nacional o extranjero, que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4
del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales deben:
a. Realizar el registro establecido en el artículo
4 de esta resolución, ya sea mediante
su representante legal o apoderado.
b. Indicar si cotiza en un mercado
de valores nacional
o extranjero. En caso que sea en el
mercado de valores nacional la información será verificada por el sistema por medio de
una consulta en tiempo real a la Superintendencia General
de Valores. En caso que sea
en un mercado de valores
extranjero debe adjuntar
la documentación probatoria emitida por la autoridad competente debidamente apostillada o con la certificación consular respectiva.
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