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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12. Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado: Las personas jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado, ya sea nacional o extranjero, que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales deben:

a. Realizar el registro establecido en el artículo 4 de esta resolución, ya sea mediante su representante legal o apoderado.

b. Indicar si cotiza en un mercado de valores nacional o extranjero. En caso que sea en el mercado de valores nacional la información será verificada por el sistema por medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General de Valores. En caso que sea en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la documentación probatoria emitida por la autoridad competente debidamente apostillada o con la certificación consular respectiva.


 

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