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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15. Rectificación de las declaraciones: Cuando una persona física o jurídica considera que la información suministrada es incorrecta, debe solicitar la corrección de la declaración respectiva siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:

a. Acudir ante el representante legal del sujeto obligado para solicitar la corrección de los datos suministrados mediante un escrito debidamente firmado y autenticado con el detalle y la justificación del caso, si el documento es electrónico debe estar firmado digitalmente. El representante legal o apoderado de la persona jurídica obligada debe realizar la respectiva declaración de rectificación en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales adjuntando el escrito correspondiente.

b. Acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que solucione la controversia y una vez resuelta, el representante legal o apoderado del sujeto obligado debe realizar la corrección en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales adjuntando la resolución judicial.

Cada vez que se registre una declaración de rectificación el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitirá un acuse de recibo y notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes.


 

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