ARTÍCULO 15.
Rectificación de las declaraciones: Cuando una persona física o jurídica
considera que la información suministrada es incorrecta, debe solicitar la
corrección de la declaración respectiva siguiendo alguno de los procedimientos
descritos a continuación:
a. Acudir ante el
representante legal del sujeto obligado para solicitar la corrección de los
datos suministrados mediante un escrito debidamente firmado y autenticado con
el detalle y la justificación del caso, si el documento es electrónico debe
estar firmado digitalmente. El representante legal o apoderado de la persona
jurídica obligada debe realizar la respectiva declaración de rectificación en
el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales adjuntando el escrito correspondiente.
b. Acudir a la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que solucione la controversia y
una vez resuelta, el representante legal o apoderado del sujeto obligado debe
realizar la corrección en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales adjuntando la resolución
judicial.
Cada vez que se
registre una declaración de rectificación el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales emitirá un acuse de recibo y notificará al Instituto
Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que
realicen las valoraciones que consideren pertinentes.
|