ARTÍCULO 16. Deber
de custodia: Los obligados al suministro de la información deben resguardar toda la
documentación que respalde lo declarado en el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales y deben mantenerla a disposición de la Administración
Tributaria y del Instituto Costarricense sobre Drogas para los procesos de control cuando así lo requieran.
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