Buscar:
 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Resolución 14 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 16. Deber de custodia: Los obligados al suministro de la información deben resguardar toda la documentación que respalde lo declarado en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y deben mantenerla a disposición de la Administración Tributaria y del Instituto Costarricense sobre Drogas para los procesos de control cuando así lo requieran.


 

Ir al inicio de los resultados