DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
Dirección General
de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas
Resolución
Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales
N°
DGT-ICD-R-14-2019 — Dirección General de Tributación — Instituto Costarricense
sobre Drogas— San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos
mil diecinueve.
Considerando que:
I— El artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 - en adelante Código de Normas y Procedimientos
Tributarios -, establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar
normas generales mediante resolución tendientes a la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II— En el artículo
7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14
de diciembre de 2016, – en adelante Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal - y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de
2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales – en adelante Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales -, se establece que la Dirección General de Tributación y el Instituto
Costarricense sobre Drogas, deben emitir una resolución conjunta de alcance
general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento
mediante el cual la información debe ser suministrada al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales.
III— En el
artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
se dispone que los responsables del suministro de la información de los
obligados, deben contar con un certificado válido de firma digital para
personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores
registrados, lo cual hace necesario valorar la capacidad instalada del país de
manera que el proceso de obtención del certificado de firma digital en forma
ordenada se lleve a cabo sin afectar a los interesados.
IV—El artículo 109
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección
General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general
en sus actuaciones de obtención de información.
V—El artículo 84
bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la sanción
correspondiente al incumplimiento del deber de suministrar información sobre
transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras
estructuras jurídicas.
VI— La Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, establece obligaciones para las
personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y
organizaciones sin fines de lucro; sin embargo, existe una limitación con
respecto a algunas instituciones, las cuales deben llevar a cabo desarrollos
tecnológicos que les permitan facilitar el acceso requerido al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales. Dada esta limitación técnica de no
acceder de manera automática y en tiempo real a las fuentes oficiales de
información, se considera oportuno iniciar en una primera fase con los
obligados inscritos en el Registro Nacional que se detallan en la presente
resolución, incorporando a los otros obligados en una segunda fase conforme se
desarrollen las soluciones tecnológicas necesarias para este fin.
VII— Por decisión
interinstitucional y en atención a las proyecciones elaboradas por el Banco
Central de Costa Rica para efectos de permitir un adecuado suministro de la
información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se
considera conveniente que la información se ingrese en el sistema
paulatinamente en la forma y tiempo que se indica en esta resolución.
VIII— En atención
a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, se procedió a realizar la consulta a la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio
quien determinó que no es viable realizar un análisis de costo – beneficio de
la presente resolución conjunta de alcance general por cuanto la mayoría de
información a requerir se encuentra en poder del administrado y por lo tanto
estaba exenta del trámite de consulta.
IX— En acatamiento
del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concedió audiencia a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo, que pudieren
afectarse con la presente resolución. Para tales efectos, la resolución se
publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr,
en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección
"Proyectos Reglamentarios
Tributarios"; otorgándose un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso respectivo
en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta
número 224 del lunes 3 de diciembre de 2018 y en La Gaceta número 225 del martes 4 de diciembre de 2018, por
lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la
versión final aprobada.
X— El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a
La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Por tanto,
RESUELVEN:
Resolución Conjunta de Alcance General para el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
ARTÍCULO 1.
Alcance: Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo
social vigente que se detallan en este artículo, las cuales deben cumplir con
las disposiciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,
deben ingresar a través de su representante legal indicado en el siguiente
cuadro, la declaración de participaciones y beneficiarios finales en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, disponible en la página web
Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr.
Personas jurídicas obligadas al suministro
de información
|
Representante Legal
|
Sociedades Anónimas
|
Presidente
|
Sociedades de Responsabilidad Limitada
|
Gerente o Subgerente
|
Sociedad en Nombre Colectivo
|
Administrador
|
Sociedades en Comandita
|
Gerente
|
Sucursales de Sociedades Extranjeras
|
Apoderado Generalísimo
|
Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada
|
Gerente
|
Sociedades Civiles
|
Administradores
|