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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas

Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

N° DGT-ICD-R-14-2019 — Dirección General de Tributación — Instituto Costarricense sobre Drogas— San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Considerando que:

I— El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 - en adelante Código de Normas y Procedimientos Tributarios -, establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II— En el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, – en adelante Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal - y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – en adelante Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -, se establece que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

III— En el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se dispone que los responsables del suministro de la información de los obligados, deben contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, lo cual hace necesario valorar la capacidad instalada del país de manera que el proceso de obtención del certificado de firma digital en forma ordenada se lleve a cabo sin afectar a los interesados.

IV—El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

V—El artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la sanción correspondiente al incumplimiento del deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.

VI— La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, establece obligaciones para las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro; sin embargo, existe una limitación con respecto a algunas instituciones, las cuales deben llevar a cabo desarrollos tecnológicos que les permitan facilitar el acceso requerido al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Dada esta limitación técnica de no acceder de manera automática y en tiempo real a las fuentes oficiales de información, se considera oportuno iniciar en una primera fase con los obligados inscritos en el Registro Nacional que se detallan en la presente resolución, incorporando a los otros obligados en una segunda fase conforme se desarrollen las soluciones tecnológicas necesarias para este fin.

VII— Por decisión interinstitucional y en atención a las proyecciones elaboradas por el Banco Central de Costa Rica para efectos de permitir un adecuado suministro de la información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se considera conveniente que la información se ingrese en el sistema paulatinamente en la forma y tiempo que se indica en esta resolución.

VIII— En atención a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se procedió a realizar la consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio quien determinó que no es viable realizar un análisis de costo – beneficio de la presente resolución conjunta de alcance general por cuanto la mayoría de información a requerir se encuentra en poder del administrado y por lo tanto estaba exenta del trámite de consulta.

IX— En acatamiento del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concedió audiencia a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, que pudieren afectarse con la presente resolución. Para tales efectos, la resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; otorgándose un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso respectivo en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 224 del lunes 3 de diciembre de 2018 y en La Gaceta número 225 del martes 4 de diciembre de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

X— El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto,

 

RESUELVEN:

Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

 

ARTÍCULO 1. Alcance: Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente que se detallan en este artículo, las cuales deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben ingresar a través de su representante legal indicado en el siguiente cuadro, la declaración de participaciones y beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, disponible en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr.

 

Personas jurídicas obligadas al suministro de información

Representante Legal

Sociedades Anónimas

Presidente

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Gerente o Subgerente

Sociedad en Nombre Colectivo

Administrador

Sociedades en Comandita

Gerente

Sucursales de Sociedades Extranjeras

Apoderado Generalísimo

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Gerente

Sociedades Civiles

Administradores


 

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