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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4. Registro en el portal Central Directo: Para cumplir con las obligaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el representante legal o apoderado de cada persona jurídica, debe realizar el proceso de suscripción de la persona jurídica dispuesto para este registro en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr.


 

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