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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8. Orden de presentación de declaraciones: En virtud de que la obligación de la declaración ordinaria es anual, las declaraciones deben completarse en orden ascendente; es decir, en caso de tener declaraciones pendientes, se debe completar iniciando desde el período más antiguo hasta el actual.


 

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